martes, 5 de agosto de 2014

Buenos días
Este día me llevé una gran sorpresa al ver en la Nación la foto de mi querido Carlito, ya todo un hombre, trabajando medio tiempo y siendo un miembro productivo de la sociedad.
No dejo de agradecerle a Dios por el gran maestro que me dio, ya que un mejor ejemplo de dedicación y esfuerzo para alcanzar sus metas, sin importar las dificultades que la vida pueda, no me pudo dar.
Felicito a Carlos y a su gran madre por todo lo que han logrado en esta vida y le pido al Señor que los continúe bendiciendo y que sean un gran ejemplo para otros niños con discapacidad y para sus familias.
Si alguno quiere ver el artículo, está en la Nación de este martes 5 de agosto en la sección EL PAIS, p. 6 A.
Que tengan un hermoso día, lleno de bendiciones.

miércoles, 16 de julio de 2014

Legislación en Costa Rica en materia de discapacidad


La niñez con discapacidad en Costa Rica, sufre las mismas situaciones de discriminación y marginación social, que enfrentan las personas adultas, no obstante los avances jurídicos que exhibe el país en materia de discapacidad.

Costa Rica, posee un avanzada legislación en la materia, empero su cumplimiento es limitado; lo cual se traduce en violaciones de los derechos humanos, particularmente de derechos económicos, sociales y culturales.

En mayo de 1996, se promulgó en el país la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ley número 7600), que contempla una serie de disposiciones orientadas a mejorar las condiciones de vida de este sector de la población.

Tal y como está elaborada esta ley abre las puertas a la accesibilidad educativa, al empleo, a la salud y rehabilitación, al transporte público, al espacio físico y arquitectónico, a la información y la comunicación, y a la recreación, la cultura y el deporte. Sin embargo, un lustro después de su promulgación, los avances reales son tan limitados como preocupantes. Persiste una enorme brecha entre los derechos contemplados y su materialización cotidiana.
“La educación comprometida con la igualdad de oportunidades de todos los habitantes”, establece la intención de formar personas que se encuentren en la capacidad de promover una sociedad más integrada, conscientes de la necesidad de la transformación del entorno y propulsoras de la transformación de las brechas sociales en el campo de la discapacidad. (Ministerio de la Presidencia.  Directriz N° 27, 30 de enero del 2001).

Según esta política y en absoluta sintonía con la Ley 7600, desde el punto de vista de la discapacidad son cuatro las principales acciones que se promueven en el sector de la educación.

• Inclusión de contenidos sobre discapacidad en la educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria.

• Promover la creación de profesionales en diferentes campos que incluyan la perspectiva de la discapacidad.

• Capacitar a los profesionales de la educación, así como a los familiares de los estudiantes con discapacidad, sobre el tema de la discapacidad.

• Promover los servicios de apoyo como herramientas indispensables del proceso educativo.
En el campo de la educación, si bien el Estado garantiza el acceso oportuno, "a las personas, independiente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior" (artículo 14, Ley 7600), este derecho se desdibuja a través de las continuas denuncias de rechazo en la matrícula a niños y jóvenes, en razón de su discapacidad.
La norma que contempla el derecho a la educación para las personas con discapacidad indica que "esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional", empero los rechazos a estudiantes con discapacidad, se siguen dando tanto en las escuelas públicas como privadas. Esto ha venido afectando a niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down y otras deficiencias sensoriales o mentales.
Costa Rica ha promulgado diversos instrumentos legislativos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en ellos se incluye expresamente el derecho de esta población a tener acceso a la educación bajo criterios sustentados en los principios de igualdad, accesibilidad y no discriminación. Dentro de los cuales puede citarse la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la cual en su artículo III establece como una obligación para los Estados firmantes el adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar la inclusión de sus destinatarios en los diversos ámbitos de la vida social.
 

martes, 15 de julio de 2014

Medidas para prevenir la discriminación en los Centros Educativos

A continuación introduciré algunas medidas que pueden servirles para prevenir la discriminación tanto en las escuelas públicas como privadas:

1.    Desarrollar el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.

2.   Desarrollar al máximo la  personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

3.   Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

4.   Las personas no Deben quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de su discapacidad, y que los niños y niñas especiales no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la secundaria. 
5.   Que las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones, en la comunidad donde viven.

6.    Realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

7.    Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, facilitando así una formación efectiva.
 
8.   Facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

9.    El Estado brindará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena, en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.

10. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.

11. Facilitar el aprendizaje del lenguaje de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
12. Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes, modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

 13. Emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén calificados en el uso de lengua de señas y/o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.  Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Agradecimiento

Buenas tardes
Gracias a todos los que han visto mi blog y han expuesto su opinión, ya que sus comentarios son muy útiles para mejorar no solo este espacio, sino la perspectiva de muchas personas.

Bendiciones a todos