La niñez con discapacidad en Costa Rica,
sufre las mismas situaciones de discriminación y marginación social, que
enfrentan las personas adultas, no obstante los avances jurídicos que exhibe el
país en materia de discapacidad.
Costa Rica, posee un avanzada
legislación en la materia, empero su cumplimiento es limitado; lo cual se
traduce en violaciones de los derechos humanos, particularmente de derechos
económicos, sociales y culturales.
En mayo de 1996, se promulgó en el país
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ley
número 7600), que contempla una serie de disposiciones orientadas a mejorar las
condiciones de vida de este sector de la población.
Tal y como está elaborada esta ley abre
las puertas a la accesibilidad educativa,
al empleo, a la salud y rehabilitación, al transporte público, al espacio
físico y arquitectónico, a la información y la comunicación, y a la recreación,
la cultura y el deporte. Sin embargo, un lustro después de su promulgación, los
avances reales son tan limitados como preocupantes. Persiste una enorme brecha
entre los derechos contemplados y su materialización cotidiana.
“La educación comprometida con la
igualdad de oportunidades de todos los habitantes”, establece la intención de
formar personas que se encuentren en la capacidad de promover una sociedad más
integrada, conscientes de la necesidad de la transformación del entorno y
propulsoras de la transformación de las brechas sociales en el campo de la
discapacidad. (Ministerio de la Presidencia.
Directriz N° 27, 30 de enero del 2001).
Según esta política y en absoluta sintonía con la Ley
7600, desde el punto de vista de la discapacidad son cuatro las principales
acciones que se promueven en el sector de la educación.
• Inclusión de contenidos sobre discapacidad en la
educación preescolar, primaria, secundaria y universitaria.
• Promover la creación de profesionales en diferentes
campos que incluyan la perspectiva de la discapacidad.
• Capacitar a los profesionales de la educación, así como
a los familiares de los estudiantes con discapacidad, sobre el tema de la
discapacidad.
• Promover los servicios de apoyo como herramientas
indispensables del proceso educativo.
En el campo de la educación, si bien el Estado
garantiza el acceso oportuno, "a las personas, independiente de su
discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior"
(artículo 14, Ley 7600), este derecho se desdibuja a través de las continuas
denuncias de rechazo en la matrícula a niños y jóvenes, en razón de su
discapacidad.
La norma que contempla el derecho a la educación
para las personas con discapacidad indica que "esta disposición incluye
tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema
Educativo Nacional", empero los rechazos a estudiantes con discapacidad,
se siguen dando tanto en las escuelas públicas como privadas. Esto ha venido
afectando a niños, niñas y adolescentes con síndrome de Down y otras
deficiencias sensoriales o mentales.
Costa Rica ha promulgado
diversos instrumentos legislativos para la protección de los derechos de las
personas con discapacidad, en ellos se incluye expresamente el derecho de esta
población a tener acceso a la educación bajo criterios sustentados en los
principios de igualdad, accesibilidad y no discriminación. Dentro de los cuales
puede citarse la Convención interamericana para la eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la cual en su
artículo III establece como una obligación para los Estados firmantes el
adoptar las medidas necesarias con el fin de asegurar la inclusión de sus
destinatarios en los diversos ámbitos de la vida social.
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